SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
II.3.
II.3. El Auto 221/2011 de 29 de agosto, indicó que se adjuntó, por parte de la defensa, documentación consistente en arraigo voluntario realizado por la imputada -ahora accionante- con la presentación de su pasaporte; dicha documentación había sido puesta en conocimiento del Ministerio Público, mediante notificación realizada el 19 de agosto de 2011. La referida documental era idónea y suficiente para acreditar que no existía el peligro de fuga, previsto en el art. 234.2 del CPP; dentro de la señalada documentación también se incluía la copia de pagos realizados al SIN. Con respecto al peligro de “fuga” (sic) establecido en el art. 235.1 y 2 del referido cuerpo normativo, no se presentó por parte de la defensa ningún documento que acreditara que dicho peligro hubiera desaparecido, por todo ello, rechazó la petición de cesación de la detención preventiva y, señalando que permanecían los presupuestos de los arts. 233.1 y 2 y el 235.1 y 2 del CPP, dispuso que la imputada, ahora accionante, debía permanecer detenida preventivamente en el Centro Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz de la Sierra (fs. 18 a 25 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3 Del debido proceso y la acción de libertad
- III.4. De la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5.1. De la competencia de los Tribunales ad quem
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. De los demás derechos y garantías presuntamente vulnerados