SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2013-L

Fecha: 08-Jul-2013

III.6.  Análisis del caso concreto

Los antecedentes del caso dan cuenta que, por Auto 137/2011 de 8 de junio (Conclusión II.1), se dispuso la detención preventiva de la accionante, por existir peligro de fuga previsto en el art. 234.2 del CPP y obstaculización conforme al art. 235.1 y 2 del mismo cuerpo legal y tras solicitar la cesación de su detención preventiva, fue rechazada por Auto 179/2011 de 15 de julio, por no haber desvirtuado ninguna de las causales citadas. Ante una nueva solicitud de cesación, si bien se mantuvo su detención preventiva por Auto 221/2011 de 29 de agosto, empero, se estableció la desaparición de la causal del peligro de fuga; contra dicha decisión, presentó recurso de apelación incidental, a efectos de enervar el peligro de obstaculización, argumentando que el Auto impugnado no se encontraría fundamentado, en cuyo mérito las autoridades ahora demandadas emitieron el Auto de Vista 167 de 19 de septiembre de 2011, con el cual, a pesar de confirmar el Auto 221/2011, concluyeron que la imputada Marianela Bozo Reyes no había enervado el peligro de obstaculización, ni el de fuga, fallo que sería ultra petita, pues el peligro de fuga ya había sido desvirtuado ante la Jueza a quo, aspecto que no fue apelado por la parte querellante ni por el Ministerio Público, sino que el motivo de la apelación, sólo se refería a la persistencia del peligro de obstaculización.