SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de la accionante denuncia la vulneración de los derechos de ésta a la libertad, al debido proceso en sus elementos a la debida fundamentación y congruencia, así como también denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y a la “seguridad jurídica”, por cuanto las autoridades demandadas dictaron el Auto de Vista 167 de 19 de septiembre de 2011, en el que a pesar de haber confirmado el Auto 221/2011 de 29 de agosto -el cual, si bien disponía el rechazo de la cesación de la detención preventiva manteniendo las causales del peligro de obstaculización, también disponía que se había comprobado la inexistencia del peligro de fuga, mejorando la situación de la detenida- establecieron que Marianela Bozo Reyes no había enervado el peligro de obstaculización, pero tampoco el de fuga, manteniendo, por ende, su detención preventiva. Debiendo tomarse en cuenta que quien apeló fue únicamente la ahora accionante y que dicha apelación se fundamentó sólo en torno al peligro de obstaculización y a la falta de fundamentación del Auto 221/2011.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3 Del debido proceso y la acción de libertad
- III.4. De la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5.1. De la competencia de los Tribunales ad quem
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. De los demás derechos y garantías presuntamente vulnerados