Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
Fragmento 17
En primer lugar, con relación a este principio que forma parte del debido proceso, debe tenerse en cuenta lo previsto por el art. 117.I de la CPE, que refiere: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”, por otro lado el art. 119.I de la misma Ley Fundamental señala: “Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3 Del debido proceso y la acción de libertad
- III.4. De la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5.1. De la competencia de los Tribunales ad quem
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. De los demás derechos y garantías presuntamente vulnerados