SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2013-L

Fecha: 08-Jul-2013

III.4.  De la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad

           Al respecto, la SC 0713/2011-R de 16 de mayo señaló: “Conforme a dicho entendimiento, la acción de libertad, solamente se activa en caso que los medios de defensa previstos en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, rápida y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido.

           En sentido contrario, no será posible acudir a esta acción, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda la acción de libertad”.