SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

1)

Y en uso del derecho a la réplica, aclaró: 1) La relación existente entre “Praxair Bolivia SRL” y “Milenium 2000” se produce bajo la subcontratación de servicios de transporte; en la cual, concurren los rasgos de subordinación y dependencia; y, 2) De acuerdo a convenio expreso, únicamente la segunda empresa señalada tenía la facultad de despedir a los transportistas previo reporte de “Praxair Bolivia SRL”.

Jhonny Saique Gutiérrez, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante informe escrito de 26 de abril de 2011, cursante de fs. 152 a 153, señalo: 1) El 21 de septiembre de 2010, los accionantes presentaron denuncia contra “Praxair Bolivia SRL”, ante la resolución del contrato y consiguiente despido injustificado; 2) Efectuada la citación dentro de procedimiento, la citada empresa manifestó tener contrato con su similar “Millenium 2000” con la que rescindió contrato por incumplimiento, otorgando la oportunidad a sus trabajadores para que puedan trabajar con otra empresa; 3) Los trabajadores aportaron datos relativos al control de asistencia digitalizada tanto de ingreso como de salida, autorizaciones de salida otorgadas por la empresa, facturación, entrega de celulares corporativos, pago de bonos de producción, cursos de capacitación en higiene y seguridad ocupacional; 4) Por su parte, “Praxair Bolivia SRL”, no acreditó fehacientemente la causal de despido;   5) En virtud a no haber arribado a ningún acuerdo, procedieron a la emisión del memorándum FJSE-038-RFS/10 de 15 de octubre de 2010, notificado el 18 del mismo mes y año; por el cual, conminaron a la reincorporación de los hoy accionantes a su fuente de trabajo al “…haberse producido despido injustificado y al haberse vulnerado la estabilidad laboral” (sic) y al pago de haberes devengados y derechos, sobre lo cual se verificó el incumplimiento; y, 6) En aplicación del   DS 0495, ante la inmediatez de la tutela de los derechos laborales, el trabajador puede optar por la interposición de las acciones constitucionales de defensa, con base en los principios protectores que rigen el in dubio pro operario y el de la condición más beneficiosa a favor del trabajador.