SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

i)

El abogado de “Praxair Bolivia SRL” en audiencia, interpuso una acción de inconstitucionalidad concreta contra el DS 0495 y la RM 868/2010, rechazada ad portas; es decir, de manera inmediata, en resguardo de la estructura reglada de las acciones tutelares y de la tutela judicial efectiva; por lo que, complementando la relación de hechos y de derecho, señaló lo siguiente: i) Sugiero la improcedencia de la acción de amparo constitucional al no haberse agotado todas las instancias, en función a que únicamente un Juez laboral podría determinar la relación de dependencia respecto a “Praxair Bolivia SRL” ó “Millenium 2000” y además si corresponde o no su reincorporación; haciendo conocer a la vez, que la citada empresa interpuso demandas en Santa Cruz, Cochabamba y La Paz ante la judicatura laboral, reclamando la inexistencia de relación de dependencia laboral; ii) “Praxair Bolivia SRL”, presentó declinatoria de jurisdicción y competencia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, así como los recursos de revocatoria y jerárquico contra la conminatoria de reincorporación sin resultado alguno; iii) La contratación de “Millenium 2000” en el rubro de transporte; en este caso, el empleador y los accionantes como sus trabajadores, no revela de ninguna manera el encubrimiento de la relación patronal, por cuanto la subcontratación es legal y está permitida siempre y cuando sean cumplidas las obligaciones laborales; y, iv) Los contratos comerciales suscritos con “Millenium 2000” no permitirían inferir la efectividad de relaciones de dependencia laboral, acreditando obligaciones distintas, sujetas a cumplimiento y a raíz de que fueron incumplidas en lo relacionado a la renovación de motorizados es evidente que no correspondía que “Praxair Bolivia SRL” deba despedir a sus trabajadores.