Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.6.
II.6. Consta la Resolución 43/2010 de 23 de noviembre, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, declaró no tener competencia para conocer ni sustanciar demandas relativas a la declaratoria de inexistencia de relación laboral, conforme fue planteado por “Praxair Bolivia SRL” y “Hielo Seco SRL”, sin lugar a la admisión de la citada demanda, notificada a los “demandantes” el 9 de diciembre del mismo año (fs. 138 a 139).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- Fragmento 18
- III.3. La protección del derecho al trabajo
- III.4. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.5. El derecho a la salud
- Fragmento 22
- III.6. Sobre la aplicación del
- III.7.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la estabilidad laboral y a la salud inmersas dentro del derecho al trabajo
- III.7.2. En cuanto al cumplimiento de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz
- CONFIRMAR