SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

concedió

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 84/2011 de 11 de agosto, cursante de fs. 198 a 199, concedió la tutela solicitada; y en consecuencia, dispuso la inmediata reincorporación de los accionantes a sus funciones laborales, “conforme a lo dispuesto en la conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo” (sic), en base a los siguientes fundamentos: i) La existencia de la relación laboral entre “Praxair Bolivia SRL” y los accionantes, deducida de la coexistencia del subcontrato entre ésta y la empresa de Transportes “Millenium 2000” con la finalidad de poner a su servicio vehículos para el traslado de cilindros y mercadería de la misma, permite inferir la relación laboral y precisamente la determinación de un despido injustificado, en el marco del art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), por no adecuarse a ninguna de las causales establecidas en el art. 16 de la citada ley;   ii) El memorándum FJSE-038-RFS/10 de 15 de octubre de 2010, emitido por el Jefe Departamental de Trabajo, que conminó la reincorporación inmediata de los trabajadores a sus fuentes de trabajo en dicha empresa, más el pago de salarios devengados y derechos sociales actualizados a la fecha de pago, se encuentra inmerso en las situaciones protegidas por los arts. 48 y 49.III de la CPE, que protegen la estabilidad laboral y prohíben el despido injustificado y toda forma de acoso laboral; y, iii) En cuanto al despido, la empresa demandada transgredió los derechos laborales de los accionantes al despedirlos sin justificación alguna ni proceder al pago de los beneficios sociales que tenían derecho.