SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron contratados por la empresa “Liquid Carbonic” y pasaron a depender a partir de 1980 por “Praxair Bolivia SRL” y “Milenium 2000”, en las cuales continuaron prestando servicios ininterrumpidamente hasta el 19 de agosto de 2010, fecha en la cual fueron despedidos sin causal ni justificativo alguno.
Ante esta determinación, se acogieron al procedimiento señalado por los Decreto Supremos (DDSS) 0495 de 1 de mayo de 2010 y 446 de 8 de julio de 2009, reglamentado por la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, por lo cual acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación, emitiéndose al efecto el memorándum FJSE-038-RFS/10 de 15 de octubre de 2010, notificado el 18 del mismo mes y año, por el que se conminó a “Praxair Bolivia SRL” efectuar la restitución inmediata en sus cargos, así como el pago de los salarios devengados y los derechos sociales actualizados a la fecha, lo cual no cumplió, sellando con este acto, el agotamiento de la vía administrativa laboral; por lo que, denunciaron haber sido privados de su fuente laboral y de ingresos e implícitamente, la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a recibir las prestaciones de salud emergentes de su afiliación en la Caja Petrolera de Salud (CPS), en el caso de cada uno de ellos y de sus familias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- Fragmento 18
- III.3. La protección del derecho al trabajo
- III.4. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.5. El derecho a la salud
- Fragmento 22
- III.6. Sobre la aplicación del
- III.7.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la estabilidad laboral y a la salud inmersas dentro del derecho al trabajo
- III.7.2. En cuanto al cumplimiento de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz
- CONFIRMAR