SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
a)
El representante legal de “Millenium 2000”, en audiencia, señaló lo siguiente: a) A raíz del contrato por servicios de transporte suscrito con “Praxair Bolivia SRL”, ésta incurrió en excesos en su relación con los choferes asignados a la unidades motorizadas; toda vez que, se les obligó a cobrar dinero, a cumplir metas de ventas, ofrecer el producto, efectuar el cargado, pintado y reposición de botellones y otras actividades bajo la amenaza de ser despedidos, de lo cual no tuvo conocimiento oportunamente; y, b) Después de acudir ante la citación de la Jefatura Departamental de Trabajo y proceder a la inspección en el lugar de trabajo y la indagación sobre varios aspectos, se ordenó la reincorporación de los mismos, a partir de lo cual, definió concluir con las obligaciones y el cierre del pago de aportes a la CPS, y a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP's).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- Fragmento 18
- III.3. La protección del derecho al trabajo
- III.4. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.5. El derecho a la salud
- Fragmento 22
- III.6. Sobre la aplicación del
- III.7.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la estabilidad laboral y a la salud inmersas dentro del derecho al trabajo
- III.7.2. En cuanto al cumplimiento de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz
- CONFIRMAR