SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
III.7.2. En cuanto al cumplimiento de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz
El DS 0495, adoptó un mecanismo administrativo expedito ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, donde la trabajadora o trabajador solicita su reincorporación ante un despido injustificado; el cual tiende a efectivizar y cumplir las necesidades y premura que requiere la inmediatez de la protección constitucional en cuanto el derecho a la estabilidad laboral; que le faculta además, a acudir a la jurisdicción constitucional, cuando el empleador hace caso omiso a la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Por su parte, el empleador por previsión del parágrafo IV del referido Decreto, tiene la jurisdicción laboral para impugnar esta conminatoria sin que este hecho implique la suspensión de la reincorporación dispuesta por el Ministerio, la cual es obligatoria.
Al respecto, de acuerdo a las Conclusiones II.2, II.3, II.4, II.5, II.6 y II.7 señaladas supra, se evidenció que “Praxair Bolivia SRL”, presentó los recursos de revocatoria y jerárquico contra la conminatoria de reincorporación dispuesta por memorándum FJSE-038-RFS/10 de 15 de octubre de 2010, y que en forma conjunta con la empresa “Hielo Seco SRL” demandó el reconocimiento de la declaratoria de inexistencia de relación laboral respecto de los accionantes -empero- sin cumplir el procedimiento administrativo previsto ante la Jefatura Departamental de Trabajo, dentro del cual se instruyó la reincorporación de los accionantes y el pago de sueldos devengados y otros derechos, cuyo cumplimiento no pudo omitir, salvando inclusive el hecho de que el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social, declaró no tener competencia para conocer ni sustanciar demandas relativas a la declaratoria de inexistencia de relación laboral y merced a que el DS 0495 dispone que dicha conminatoria es obligatoria a partir de su notificación, únicamente podría ser impugnada en la vía judicial, lo cual no implica la suspensión de su ejecución.
Por lo expuesto, se establece que “Praxair Bolivia SRL”, no cumplió con la reincorporación instruida por la Judicatura Departamental del Trabajo incumpliendo la conminatoria de reincorporación; por cuanto, pese a su legal notificación, persistió en el despido de los accionantes; vulnerando de esta manera, el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, derecho por el cual se debe conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- Fragmento 18
- III.3. La protección del derecho al trabajo
- III.4. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.5. El derecho a la salud
- Fragmento 22
- III.6. Sobre la aplicación del
- III.7.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la estabilidad laboral y a la salud inmersas dentro del derecho al trabajo
- III.7.2. En cuanto al cumplimiento de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz
- CONFIRMAR