Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 84/2011 de 11 de agosto, cursante de fs. 198 a 199, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en los mismos términos que el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- Fragmento 18
- III.3. La protección del derecho al trabajo
- III.4. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.5. El derecho a la salud
- Fragmento 22
- III.6. Sobre la aplicación del
- III.7.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la estabilidad laboral y a la salud inmersas dentro del derecho al trabajo
- III.7.2. En cuanto al cumplimiento de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz
- CONFIRMAR