Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.5.
II.5. Mediante memorial de 5 de noviembre de 2010, “Praxair Bolivia SRL” y “Hielo Seco SRL”, ambas empresas interpusieron la demanda laboral de declaratoria de inexistencia de relación laboral contra los accionantes Luis Cortes Torrejón, Eliezer David Chambi Humerez, Mario Narcizo Tinto Huanca, Rómulo Elías Apaza Condori, Victoriano Chauca Chauca, Raymundo Gabriel Quispe Silva y Reynaldo José Málaga Ríos (fs. 116 a 132).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- Fragmento 18
- III.3. La protección del derecho al trabajo
- III.4. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.5. El derecho a la salud
- Fragmento 22
- III.6. Sobre la aplicación del
- III.7.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la estabilidad laboral y a la salud inmersas dentro del derecho al trabajo
- III.7.2. En cuanto al cumplimiento de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz
- CONFIRMAR