SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
: 1)
La accionante mediante su abogado, en audiencia ratificó íntegramente la acción de amparo constitucional y amplió la misma en audiencia, señalando que: 1) Antes de producirse el retiro indirecto, la autoridad demandada ordenó de forma arbitraria que no se le pague el sueldo del mes de septiembre, disponiendo incluso se le realice una auditoría, contratando para dicho efecto a dos personas, las cuales no contaban con título para realizar este trabajo, por cuanto los informes de las mismas no reflejaron la verdad de estos hechos; 2) “…en fecha primero de febrero se le niega que ingrese a su fuente laboral…” (sic); 3) Pese a que se puso en conocimiento de la entidad demandada, el 14 de abril de 2011, la conminatoria emitida de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la misma negó el ingreso de la ahora accionante a su fuente laboral; 4) La referida conminatoria no fue objeto de ulterior reclamo ni recurso por parte de la autoridad demandada; y, 5) La accionante no podría conseguir trabajo, no por falta de capacidad, sino porque es una persona mayor; por lo que, solicitó se le conceda la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : 1)
- i)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- 'El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido.
- III.3. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR