SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en el Colegio “Lourdes”, desde el 1 de febrero de 1981, en el cargo de Contadora General, asignándole debido a su responsabilidad en el desempeño de su cargo, la labor paralela de Directora Administrativa de la misma entidad, a partir del 2 de febrero de 2004, percibiendo una doble remuneración conforme se establece del memorándum 001/2004 de 16 de enero. En este sentido, no obstante de haber trabajado más de treinta años en dicha institución, sufriendo una serie de irregularidades en la misma, como la suscripción de contratos a plazo fijo cada gestión escolar, pese a la prohibición de efectuar más de dos contratos a plazo fijo y/o contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes del citado Colegio, le efectuaron una disminución arbitraria, tanto en su sueldo correspondiente a enero de 2011, como en su bono de antigüedad, efectuados el 1 de febrero del mismo año, sin que exista ningún tipo de fundamento legal, dando lugar a un retiro indirecto, acompañado de una serie de actos lesivos a su prestigio profesional y personal. Asimismo, refiere que la autoridad -ahora demandada-, ordenó una auditoría a personas que no eran profesionales en el área.
En consecuencia, la ahora accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando lo expuesto y solicitando su reincorporación a su fuente de trabajo, efectuándose audiencia de conciliación el 15 de febrero de 2011, a la cual la autoridad demandada no asistió, emitiéndose posteriormente la conminatoria “J.D.T.L.P./D.S. 0495/JSG/027.b/2011” de 18 de marzo, conforme al art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y al “parágrafo III” del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que refirió la existencia de vulneración a la estabilidad laboral de la ahora accionante por parte del empleador, basado en el informe 002/2011 del caso 800/11 emitido por Víctor Hugo Cutipa Nina, Inspector de Trabajo; conminatoria que dispuso la reincorporación inmediata de la ahora accionante a su fuente laboral en el Colegio “Lourdes”, al puesto que ocupaba al momento de su despido injustificado, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados hasta la fecha de pago; siendo la mencionada conminatoria notificada a la entidad demandada el 14 de abril de 2011, la cual no cumplió con la misma hasta la fecha de presentación de ésta acción, así como tampoco se interpuso recurso alguno en contra de la referida conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : 1)
- i)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- 'El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido.
- III.3. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.4. Análisis del caso concreto
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