Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.2.
II.2. Mediante contratos de trabajo a plazo fijo de las gestiones: 2004, 2005, 2006, 2007 y 2010 se tiene que el Colegio “Lourdes” contrató los servicios de la ahora accionante en el cargo de Directora Administrativa, los cuales señalan en su cláusula sexta que el retiro de docentes antes del término fijado sólo procederá por infracción al art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario; dejando asimismo, constancia de que a la conclusión del contrato el Colegio cancelará los beneficios señalados por ley (fs. 7 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : 1)
- i)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- 'El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido.
- III.3. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR