SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
i)
Olimpia Escalante Vda. de Ortuño, en audiencia a través de su abogado expresó lo siguiente: i) La accionante fue contadora del Colegio “Lourdes” durante treinta años, ocupando dos cargos arbitrariamente, ya que su madre era socia del establecimiento, dada la confianza que le dieron los miembros de esta sociedad; ii) Las dietas de los socios disminuyeron desde la gestión 2008, manifestando que el Colegio había entrado en quiebra; iii) En la gestión 2010, no se hicieron los depósitos en la cuenta del citado Colegio, de los pagos efectuados por concepto de mensualidades del alumnado, negándose la accionante a informar sobre el destino de dichos dineros; por lo que, se le solicitó a ésta que renuncie al existir además denuncias del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) y otra serie de actos ilegales; iv) Se le inició a la accionante una acción penal por falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, cuando ésta presentó su denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, lamentablemente hubo un error en la fecha de la audiencia; por lo que, no se asistió a la misma, dando lugar a la conminatoria que refería la reincorporación de Olga de las Mercedes Uría Quintela; v) La accionante trabajó de forma paralela como Contadora de otras varias instituciones: INQUIBOL, CINCO Ltda., PIROSKA y otras; y, vi) El Colegio fue víctima de daños económicos atribuibles a la ahora accionante, como una deuda con el SENASIR, un proceso ejecutivo instaurado por “PREVISION BBBA” (sic), una conminatoria de pago del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), debido a la presentación de facturas fraguadas, el pago a una arquitecta con la que se efectuó un contrato lesivo a la entidad, por lo que no corresponde la reincorporación de la misma al citado Colegio y se solicita se declare improcedente la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : 1)
- i)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- 'El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido.
- III.3. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR