Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.5.
II.5. Cursa fotocopia simple de planilla de sueldos y salarios del personal permanente (en bolivianos) correspondiente al mes de enero de 2011, correspondiente al Colegio “Lourdes”, donde la accionante figura como Directora Administrativa con un haber básico de Bs3 293,47 (tres mil doscientos noventa y tres 47/100 bolivianos), un bono de antigüedad de Bs1 019,25.- (un mil diecinueve 25/100 bolivianos), haciendo un total ganado de Bs4 312,72.- (cuatro mil trescientos doce 72/100 bolivianos) -sin descuentos de ley- (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : 1)
- i)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- 'El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido.
- III.3. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR