Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.1.
II.1. Según memorándum 001/2004 de 16 de enero, emitido por la autoridad ahora demandada y Hebe Quintela de Uría, “Presidenta SEL” (sic), se tiene que la accionante fue designada en el cargo de Directora Administrativa a partir de dicha gestión, paralelamente al cargo de Contadora General que venía desempeñando en la misma entidad cancelándole un monto de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) para dicho efecto y continuando con su haber de Bs1 707.57 (un mil setecientos siete 57/100 bolivianos) como Contadora (fs. 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : 1)
- i)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- 'El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido.
- III.3. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR