Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.9.
II.9. Cursa la conminatoria “J.D.T.L.P./D.S. 0495/JSG/027.b/2011” de 18 de marzo -notificada el 14 de abril de 2011-, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, a denuncia presentada por la accionante sobre reincorporación a su fuente laboral, donde se señala, que habiendo comprobado el despido injustificado y de acuerdo a informe 2/11 del caso 800/11, evacuado por el Inspector de Trabajo, se conmina al Colegio “Lourdes” a la reincorporación inmediata de Olga de las Mercedes Uria Quintela, a su fuente de trabajo más el pago de salarios devengados y derechos sociales actualizados a la fecha de pago (fs. 12 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : 1)
- i)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- 'El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido.
- III.3. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR