SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
denegando
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 69/2011 de 5 de octubre, cursante de fs. 133 a 135, denegando la tutela interpuesta por la accionante; bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que conminó a la reincorporación inmediata a su fuente laboral; b) Conforme a la SC 2850/2010 de 10 de diciembre, el Tribunal de garantías no es un órgano de cumplimiento, ni ejecutor de resoluciones administrativas, por cuanto debió acudir ante el Juez Laboral competente para hacer cumplir estas resoluciones; c) La accionante no cumplió con el presupuesto de subsidiariedad, haciendo inviable la consideración de la acción tutelar interpuesta; y, d) Respecto a la “seguridad jurídica” se tiene uniforme jurisprudencia que señala que éste es un principio y no un derecho, por cuanto no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : 1)
- i)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- 'El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido.
- III.3. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.4. Análisis del caso concreto
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