Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.4.
II.4. Cursan comprobantes de pago de sueldos (original), emitidos por el Colegio “Lourdes” a favor de la accionante, correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2010, en los cuales se refiere un haber básico de Bs3 293.47 (tres mil doscientos noventa y tres 47/100) y un pago por categoría de Bs.1 976,08 (un mil novecientos setenta y seis 08/100 bolivianos), haciendo un total de Bs5 269,55 (cinco mil doscientos sesenta y nueve 55/100 bolivianos) -sin descuentos de ley- (fs. 2 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : 1)
- i)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- 'El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido.
- III.3. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR