SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y equitativa, a la continuidad y estabilidad laboral, así como a la seguridad social; por cuanto, habiendo trabajado durante treinta años en el Colegio “Lourdes” como Contadora y posteriormente desde la gestión 2004, también como Directora Administrativa de la misma institución, fue despedida de forma arbitraria mediante retiro indirecto, al haberle disminuido su haber básico y el pago por concepto de categoría de su sueldo de enero de 2011, hecho que denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, lo cual ameritó que ésta entidad laboral, conmine a la reincorporación de la accionante a su fuente laboral y al pago de sueldos devengados y derechos sociales; no obstante, no fue reincorporada hasta la fecha de presentación de ésta acción tutelar. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : 1)
- i)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- 'El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido.
- III.3. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR