SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2013-L
Fecha: 18-Jul-2013
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Se declare la nulidad de la Resolución de 21 de enero de 2011, emitida por la Sala Plena que resuelve el conflicto de competencias suscitado entre el Tribunal Primero y Cuarto ambos de Sentencia Penal; b) Se disponga que, con la promoción de los conflictos de competencia, sea notificada para que sea oída debidamente; y, c) Se ordene se dicte nuevo fallo, cumpliendo con la debida fundamentación.
La accionante, denuncia la vulneración del derecho al debido proceso, en sus componentes al juez natural y falta de fundamentación; por cuanto la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al resolver el conflicto de competencias entre los Tribunales Primero y Cuarto de Sentencia Penal, libró la Resolución de 21 de enero de 2011, emitiendo la misma: a) Sin fundamento y de forma incongruente; b) Vulnerando el principio del juez natural, por cuanto su causa fue sorteada ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, empero fue juzgada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal; y, c) Sin poner a su conocimiento este conflicto de competencias.
- María Cándida Dorado Pardo de Saavedra
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. De los principios de inmediación, continuidad y contradicción del proceso oral
- III.4. De la conformación y competencia de los Tribunales de Sentencia
- 52
- Dada la conformación de los Tribunales de Sentencia, compuestos por jueces técnicos y legos llamado también sistema de jueces escabinos o de tribunales mixtos; sus integrantes técnicos, en su condición de componentes permanentes del órgano jurisdiccional tienen algunas atribuciones tendientes a la preparación del juicio; como radicar la acusación y las pruebas ofrecidas por el fiscal, notificar al querellante para que presente acusación particular, poner en conocimiento del imputado las acusaciones y las pruebas de cargo, recibir las de descargo (art. 340 del CPP); así como dictar Auto de apertura del juicio, precisar los hechos sobre los que se abre el juicio (art. 342 del CPP), y señalar día y hora para la celebración del juicio (art. 343 del CPP). De otro lado, también deberán cumplir la tarea de la integración del Tribunal con los jueces ciudadanos, para lo cual, quince días antes de la celebración del juicio, en audiencia pública deben proceder al sorteo de 12 ciudadanos, los cuales pondrán en conocimiento de las partes (art. 61 del CPP), para luego proceder a la constitución del tribunal con tres jueces ciudadanos conforme el procedimiento previsto por el art. 62 del CPP (…)
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR