Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2013-L
Fecha: 18-Jul-2013
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.
- María Cándida Dorado Pardo de Saavedra
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. De los principios de inmediación, continuidad y contradicción del proceso oral
- III.4. De la conformación y competencia de los Tribunales de Sentencia
- 52
- Dada la conformación de los Tribunales de Sentencia, compuestos por jueces técnicos y legos llamado también sistema de jueces escabinos o de tribunales mixtos; sus integrantes técnicos, en su condición de componentes permanentes del órgano jurisdiccional tienen algunas atribuciones tendientes a la preparación del juicio; como radicar la acusación y las pruebas ofrecidas por el fiscal, notificar al querellante para que presente acusación particular, poner en conocimiento del imputado las acusaciones y las pruebas de cargo, recibir las de descargo (art. 340 del CPP); así como dictar Auto de apertura del juicio, precisar los hechos sobre los que se abre el juicio (art. 342 del CPP), y señalar día y hora para la celebración del juicio (art. 343 del CPP). De otro lado, también deberán cumplir la tarea de la integración del Tribunal con los jueces ciudadanos, para lo cual, quince días antes de la celebración del juicio, en audiencia pública deben proceder al sorteo de 12 ciudadanos, los cuales pondrán en conocimiento de las partes (art. 61 del CPP), para luego proceder a la constitución del tribunal con tres jueces ciudadanos conforme el procedimiento previsto por el art. 62 del CPP (…)
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR