SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2013-L

Fecha: 18-Jul-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Oscar Freire Arze, Rosario Rioja de Estremadoiro, Virginia Rocabado Ayaviri, José Eddy Mejía Montaño, Jimy Rudy Siles Melgar, Karem Lorena Gallardo Sejas y Wilfredo Patiño Soria, mediante memorial de fs. 41., manifestaron que: La causa fue sorteada al Tribunal Cuarto de Sentencia Penal y ante la renuncia de los titulares, los Jueces Técnicos del Tribunal primero de Sentencia Penal, ejercieron la suplencia legal; por consiguiente, asumieron competencia para conocer el proceso, sin que la posterior posesión de los nuevos titulares del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, hubiese suspendido la jurisdicción y competencia de los Jueces que conformaron el tribunal de juicio oral, ya que estos jueces sí tienen competencia para conocer y sustanciar los procesos desde el momento de su posesión y no retroactivamente, ya que de hacerlo así vulnerarían la garantía constitucional que impide el juzgamiento por comisiones especiales y el principio de juez natural. Por lo que en el caso presente, los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, fueron convocados, y desde su primera actuación asumieron competencia y adquirieron la calidad de jueces naturales, por cuanto procedieron a dictar auto de señalamiento de juicio oral, constituyendo tribunal con jueces ciudadanos y llevaron a cabo la audiencia del juicio oral el 2 de agosto de 2010, también sustanciaron debates del juicio con la resolución de incidentes de recusación, por lo que la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, determinó que corresponde a los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, continuar conociendo el juicio sin interrupción alguna.