SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2013-L
Fecha: 18-Jul-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Oscar Freire Arze, Rosario Rioja de Estremadoiro, Virginia Rocabado Ayaviri, José Eddy Mejía Montaño, Jimy Rudy Siles Melgar, Karem Lorena Gallardo Sejas y Wilfredo Patiño Soria, mediante memorial de fs. 41., manifestaron que: La causa fue sorteada al Tribunal Cuarto de Sentencia Penal y ante la renuncia de los titulares, los Jueces Técnicos del Tribunal primero de Sentencia Penal, ejercieron la suplencia legal; por consiguiente, asumieron competencia para conocer el proceso, sin que la posterior posesión de los nuevos titulares del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, hubiese suspendido la jurisdicción y competencia de los Jueces que conformaron el tribunal de juicio oral, ya que estos jueces sí tienen competencia para conocer y sustanciar los procesos desde el momento de su posesión y no retroactivamente, ya que de hacerlo así vulnerarían la garantía constitucional que impide el juzgamiento por comisiones especiales y el principio de juez natural. Por lo que en el caso presente, los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, fueron convocados, y desde su primera actuación asumieron competencia y adquirieron la calidad de jueces naturales, por cuanto procedieron a dictar auto de señalamiento de juicio oral, constituyendo tribunal con jueces ciudadanos y llevaron a cabo la audiencia del juicio oral el 2 de agosto de 2010, también sustanciaron debates del juicio con la resolución de incidentes de recusación, por lo que la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, determinó que corresponde a los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, continuar conociendo el juicio sin interrupción alguna.
- María Cándida Dorado Pardo de Saavedra
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. De los principios de inmediación, continuidad y contradicción del proceso oral
- III.4. De la conformación y competencia de los Tribunales de Sentencia
- 52
- Dada la conformación de los Tribunales de Sentencia, compuestos por jueces técnicos y legos llamado también sistema de jueces escabinos o de tribunales mixtos; sus integrantes técnicos, en su condición de componentes permanentes del órgano jurisdiccional tienen algunas atribuciones tendientes a la preparación del juicio; como radicar la acusación y las pruebas ofrecidas por el fiscal, notificar al querellante para que presente acusación particular, poner en conocimiento del imputado las acusaciones y las pruebas de cargo, recibir las de descargo (art. 340 del CPP); así como dictar Auto de apertura del juicio, precisar los hechos sobre los que se abre el juicio (art. 342 del CPP), y señalar día y hora para la celebración del juicio (art. 343 del CPP). De otro lado, también deberán cumplir la tarea de la integración del Tribunal con los jueces ciudadanos, para lo cual, quince días antes de la celebración del juicio, en audiencia pública deben proceder al sorteo de 12 ciudadanos, los cuales pondrán en conocimiento de las partes (art. 61 del CPP), para luego proceder a la constitución del tribunal con tres jueces ciudadanos conforme el procedimiento previsto por el art. 62 del CPP (…)
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR