SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2013-L

Fecha: 18-Jul-2013

I.2.4. Intervención de los terceros interesados

Aida Luz Lorena Melean Coronado, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: El principio de inmediación está vinculado con el Tribunal que conoce la causa, “no con el órgano” (sic), siendo los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, que en suplencia legal asumieron el conocimiento de la causa bajo el principio de inmediación.

Gastón Saavedra Castelo y Elba Castelo Sánchez Vda. de Saavedra, a través de su abogado, manifestaron que: ni el demandante de la acción de amparo constitucional ni sus personas como coprocesados dentro del proceso penal, serían los causantes del conflicto de competencias, sino el Tribunal Primero de Sentencia Penal, trámite que demoró seis meses de dilación indebida, y que el Juzgado suplente no habría emitido resolución alguna dentro del mismo.