SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2013-L
Fecha: 18-Jul-2013
I.2.4. Intervención de los terceros interesados
Aida Luz Lorena Melean Coronado, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: El principio de inmediación está vinculado con el Tribunal que conoce la causa, “no con el órgano” (sic), siendo los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, que en suplencia legal asumieron el conocimiento de la causa bajo el principio de inmediación.
Gastón Saavedra Castelo y Elba Castelo Sánchez Vda. de Saavedra, a través de su abogado, manifestaron que: ni el demandante de la acción de amparo constitucional ni sus personas como coprocesados dentro del proceso penal, serían los causantes del conflicto de competencias, sino el Tribunal Primero de Sentencia Penal, trámite que demoró seis meses de dilación indebida, y que el Juzgado suplente no habría emitido resolución alguna dentro del mismo.
- María Cándida Dorado Pardo de Saavedra
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. De los principios de inmediación, continuidad y contradicción del proceso oral
- III.4. De la conformación y competencia de los Tribunales de Sentencia
- 52
- Dada la conformación de los Tribunales de Sentencia, compuestos por jueces técnicos y legos llamado también sistema de jueces escabinos o de tribunales mixtos; sus integrantes técnicos, en su condición de componentes permanentes del órgano jurisdiccional tienen algunas atribuciones tendientes a la preparación del juicio; como radicar la acusación y las pruebas ofrecidas por el fiscal, notificar al querellante para que presente acusación particular, poner en conocimiento del imputado las acusaciones y las pruebas de cargo, recibir las de descargo (art. 340 del CPP); así como dictar Auto de apertura del juicio, precisar los hechos sobre los que se abre el juicio (art. 342 del CPP), y señalar día y hora para la celebración del juicio (art. 343 del CPP). De otro lado, también deberán cumplir la tarea de la integración del Tribunal con los jueces ciudadanos, para lo cual, quince días antes de la celebración del juicio, en audiencia pública deben proceder al sorteo de 12 ciudadanos, los cuales pondrán en conocimiento de las partes (art. 61 del CPP), para luego proceder a la constitución del tribunal con tres jueces ciudadanos conforme el procedimiento previsto por el art. 62 del CPP (…)
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR