SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2013-L

Fecha: 18-Jul-2013

III.4.  De la conformación y competencia de los Tribunales de Sentencia

El proceso oral en sí, según el art. art. 52 del CPP, señala que los Tribunales de Sentencia estarán integrados por dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos y serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública con las excepciones señaladas en el art. 53 del mismo Código.

           Por su parte el art. 44 II y III del CPP, indica que: “La competencia territorial de un juez o tribunal de sentencia no podrá ser objetada ni modificada una vez señalada la audiencia del juicio oral”. En ese sentido el Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas.