SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2013-L

Fecha: 18-Jul-2013

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 6 de octubre de 2011, cursante de fs. 53 a 63 vta., que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Debido a que en el Distrito Judicial de Cochabamba, se presentó una renuncia masiva de jueces, que dieron lugar a proceso de selección, con la consiguiente designación de nuevos jueces, que asumieron funciones en los Tribunales y Juzgados antiguos, si se da aplicación a la interpretación del juez natural señalado por la accionante, llevaría a que ningún Juez designado y posesionado con posterioridad al hecho de la causa, pueda asumir el control jurisdiccional de causas anteriores, sino únicamente las causas nuevas; y, 2) La celebración del juicio oral, está regida por los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediatez y continuidad, constituyendo por ello un acto único e indivisible. Al tratarse de un acto procesal único y continuo, requiere la presencia ininterrumpida de los sujetos procesales, no puede ser disgregado ni fragmentado, ni delegarse a otro Tribunal, que no sea el que lo inició, por lo que el Tribunal que inicie una audiencia de Juicio oral, debe desarrollar todo el trayecto de ese acto procesal, hasta su conclusión con el pronunciamiento de la resolución pertinente. Por lo que en el caso particular, no considera que las autoridades demandadas hayan vulnerado el derecho al debido proceso, por cuanto de la lectura de la Resolución 001/2011 de 21 de enero, de forma clara y concisa, determinó que los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, son los competentes para sustanciar toda la audiencia del juicio Oral hasta su conclusión.