SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2013-L
Fecha: 18-Jul-2013
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 6 de octubre de 2011, cursante de fs. 53 a 63 vta., que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Debido a que en el Distrito Judicial de Cochabamba, se presentó una renuncia masiva de jueces, que dieron lugar a proceso de selección, con la consiguiente designación de nuevos jueces, que asumieron funciones en los Tribunales y Juzgados antiguos, si se da aplicación a la interpretación del juez natural señalado por la accionante, llevaría a que ningún Juez designado y posesionado con posterioridad al hecho de la causa, pueda asumir el control jurisdiccional de causas anteriores, sino únicamente las causas nuevas; y, 2) La celebración del juicio oral, está regida por los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediatez y continuidad, constituyendo por ello un acto único e indivisible. Al tratarse de un acto procesal único y continuo, requiere la presencia ininterrumpida de los sujetos procesales, no puede ser disgregado ni fragmentado, ni delegarse a otro Tribunal, que no sea el que lo inició, por lo que el Tribunal que inicie una audiencia de Juicio oral, debe desarrollar todo el trayecto de ese acto procesal, hasta su conclusión con el pronunciamiento de la resolución pertinente. Por lo que en el caso particular, no considera que las autoridades demandadas hayan vulnerado el derecho al debido proceso, por cuanto de la lectura de la Resolución 001/2011 de 21 de enero, de forma clara y concisa, determinó que los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, son los competentes para sustanciar toda la audiencia del juicio Oral hasta su conclusión.
- María Cándida Dorado Pardo de Saavedra
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. De los principios de inmediación, continuidad y contradicción del proceso oral
- III.4. De la conformación y competencia de los Tribunales de Sentencia
- 52
- Dada la conformación de los Tribunales de Sentencia, compuestos por jueces técnicos y legos llamado también sistema de jueces escabinos o de tribunales mixtos; sus integrantes técnicos, en su condición de componentes permanentes del órgano jurisdiccional tienen algunas atribuciones tendientes a la preparación del juicio; como radicar la acusación y las pruebas ofrecidas por el fiscal, notificar al querellante para que presente acusación particular, poner en conocimiento del imputado las acusaciones y las pruebas de cargo, recibir las de descargo (art. 340 del CPP); así como dictar Auto de apertura del juicio, precisar los hechos sobre los que se abre el juicio (art. 342 del CPP), y señalar día y hora para la celebración del juicio (art. 343 del CPP). De otro lado, también deberán cumplir la tarea de la integración del Tribunal con los jueces ciudadanos, para lo cual, quince días antes de la celebración del juicio, en audiencia pública deben proceder al sorteo de 12 ciudadanos, los cuales pondrán en conocimiento de las partes (art. 61 del CPP), para luego proceder a la constitución del tribunal con tres jueces ciudadanos conforme el procedimiento previsto por el art. 62 del CPP (…)
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR