SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2013-L
Fecha: 18-Jul-2013
III.3. De los principios de inmediación, continuidad y contradicción del proceso oral
El juicio oral tiene características particulares, entre las cuales se tiene a la publicidad, continuidad, contradicción e inmediación, mismas que además de encontrarse en la normativa penal, se encuentran relacionadas con lo establecido en el art. 115.II de la CPE, cuando señala que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, mismas que coadyuvan a la comprobación del delito así como la responsabilidad del imputado, cada una de ellas relevante en cuanto a sus características, así el principio de continuidad busca se asegure el conocimiento inmediato por parte del juzgador y de las partes, del conjunto de los elementos de prueba introducidos en forma oral a la audiencia, conocimiento que puede perder su eficacia o desaparecer por el olvido o transcurso del tiempo, si se suspende el juicio de manera prolongada, característica que se encuentra íntimamente ligada al principio de inmediación.
“La inmediación, es irremplazable: ve quien ve y oye quien oye, aunque parezca una obviedad. Otro Juez que no ha visto ni oído, no puede con lo que aparezca en el acta realizar una nueva valoración de la prueba que haya consistido en oír declaraciones; sí respecto de la documental y en ocasiones de la pericial” (ENRIQUE RUIZ VADILLO, “El Derecho Penal Sustantivo y el Proceso Penal”, pág. 110, Editorial Colex, 1997).
La Sentencia C-371/11 de la Corte Constitucional de Colombia, sobre los principios de inmediación y contradicción señaló que: “Los principios de inmediación y contradicción cumplen su papel estelar y protagónico en el proceso de producción de la prueba, tarea que en el contexto del sistema acusatorio se desarrolla en la fase del juicio oral. Tal como se deriva del texto constitucional (art. 250.4) que establece las características del juicio en el sistema penal acusatorio, los principios de inmediación y contradicción técnicamente despliegan su eficacia en el momento del debate probatorio, con miras a facilitar y optimizar la actividad cognitiva propia proceso de conocimiento que acompaña la producción de la prueba. La actitud crítica, conciente y controlada que debe asumir el juez que dirige el debate en el juicio oral, exige el contacto directo con los actores que intervienen en esa fase”.
- María Cándida Dorado Pardo de Saavedra
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. De los principios de inmediación, continuidad y contradicción del proceso oral
- III.4. De la conformación y competencia de los Tribunales de Sentencia
- 52
- Dada la conformación de los Tribunales de Sentencia, compuestos por jueces técnicos y legos llamado también sistema de jueces escabinos o de tribunales mixtos; sus integrantes técnicos, en su condición de componentes permanentes del órgano jurisdiccional tienen algunas atribuciones tendientes a la preparación del juicio; como radicar la acusación y las pruebas ofrecidas por el fiscal, notificar al querellante para que presente acusación particular, poner en conocimiento del imputado las acusaciones y las pruebas de cargo, recibir las de descargo (art. 340 del CPP); así como dictar Auto de apertura del juicio, precisar los hechos sobre los que se abre el juicio (art. 342 del CPP), y señalar día y hora para la celebración del juicio (art. 343 del CPP). De otro lado, también deberán cumplir la tarea de la integración del Tribunal con los jueces ciudadanos, para lo cual, quince días antes de la celebración del juicio, en audiencia pública deben proceder al sorteo de 12 ciudadanos, los cuales pondrán en conocimiento de las partes (art. 61 del CPP), para luego proceder a la constitución del tribunal con tres jueces ciudadanos conforme el procedimiento previsto por el art. 62 del CPP (…)
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR