SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2013-L
Fecha: 18-Jul-2013
II.2.
II.2. La Resolución de 21 de enero de 2011, librada por la Sala Plena antes referida, en su parte resolutiva, dirimió y declaró competentes para continuar sustanciando el juicio oral a los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Juan Luis Ledezma y Lineth Tapia Patiño, conjuntamente los Jueces Ciudadanos y la asistencia del personal de apoyo jurisdiccional del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal. Siendo de voto disidente la Vocal Karem Lorena Gallardo Sejas. Bajo los siguientes fundamentos: i) La suplencia legal constituye un acto que emana de la ley, teniendo por objetivo subsanar el vacío de autoridad jurisdiccional provocado por ausencia temporal de un Juez, renuncia, muerte, dando lugar que el juez llamado por ley pase a ser parte del Tribunal que quedó vacante; diferente a la suspensión de jurisdicción, que provoca que el proceso sea remitido al juzgado o tribunal siguiente, en casos de excusas o recusación o pérdida de competencia. Por lo que en el caso presente la renuncia de los Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, ejercen suplencia legal, sin que la posterior posesión de nuevos jueces Técnicos del señalado Tribunal, hubiesen suspendido la jurisdicción y competencia de los jueces que conformaron el tribunal de juicio oral; y, ii) En el caso, consta que cuando fueron convocados a conformar el tribunal, los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, desde su primer acto asumieron competencia y adquirieron la calidad de jueces naturales dentro el proceso, con competencia para ejercitar los actos procesales, más aún, si procedieron a dictar el auto de señalamiento de juicio oral, constituyeron tribunal con jueces ciudadanos y además, llevaron a cabo la audiencia del juicio oral el 2 de agosto de 2010 y que incluso sustanciaron los debates del juicio con la resolución de incidentes de recusación, correspondiéndoles por tal motivo continuar conociendo el juicio, conjuntamente los Jueces Ciudadanos hasta el pronunciamiento de resolución y la asistencia del personal de apoyo jurisdiccional del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal (fs. 6 a 8 vta.).
- María Cándida Dorado Pardo de Saavedra
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. De los principios de inmediación, continuidad y contradicción del proceso oral
- III.4. De la conformación y competencia de los Tribunales de Sentencia
- 52
- Dada la conformación de los Tribunales de Sentencia, compuestos por jueces técnicos y legos llamado también sistema de jueces escabinos o de tribunales mixtos; sus integrantes técnicos, en su condición de componentes permanentes del órgano jurisdiccional tienen algunas atribuciones tendientes a la preparación del juicio; como radicar la acusación y las pruebas ofrecidas por el fiscal, notificar al querellante para que presente acusación particular, poner en conocimiento del imputado las acusaciones y las pruebas de cargo, recibir las de descargo (art. 340 del CPP); así como dictar Auto de apertura del juicio, precisar los hechos sobre los que se abre el juicio (art. 342 del CPP), y señalar día y hora para la celebración del juicio (art. 343 del CPP). De otro lado, también deberán cumplir la tarea de la integración del Tribunal con los jueces ciudadanos, para lo cual, quince días antes de la celebración del juicio, en audiencia pública deben proceder al sorteo de 12 ciudadanos, los cuales pondrán en conocimiento de las partes (art. 61 del CPP), para luego proceder a la constitución del tribunal con tres jueces ciudadanos conforme el procedimiento previsto por el art. 62 del CPP (…)
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR