SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2013-L

Fecha: 18-Jul-2013

II.2.

II.2.    La Resolución de 21 de enero de 2011, librada por la Sala Plena antes referida, en su parte resolutiva, dirimió y declaró competentes para continuar sustanciando el juicio oral a los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Juan Luis Ledezma y Lineth Tapia Patiño, conjuntamente los Jueces Ciudadanos y la asistencia del personal de apoyo jurisdiccional del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal. Siendo de voto disidente la Vocal Karem Lorena Gallardo Sejas. Bajo los siguientes fundamentos: i) La suplencia legal constituye un acto que emana de la ley, teniendo por objetivo subsanar el vacío de autoridad jurisdiccional provocado por ausencia temporal de un Juez, renuncia, muerte, dando lugar que el juez llamado por ley pase a ser parte del Tribunal que quedó vacante; diferente a la suspensión de jurisdicción, que provoca que el proceso sea remitido al juzgado o tribunal siguiente, en casos de excusas o recusación o pérdida de competencia. Por lo que en el caso presente la renuncia de los Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, ejercen suplencia legal, sin que la posterior posesión de nuevos jueces Técnicos del señalado Tribunal, hubiesen suspendido la jurisdicción y competencia de los jueces que conformaron el tribunal de juicio oral; y,   ii) En el caso, consta que cuando fueron convocados a conformar el tribunal, los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, desde su primer acto asumieron competencia y adquirieron la calidad de jueces naturales dentro el proceso, con competencia para ejercitar los actos procesales, más aún, si procedieron a dictar el auto de señalamiento de juicio oral, constituyeron tribunal con jueces ciudadanos y además, llevaron a cabo la audiencia del juicio oral el 2 de agosto de 2010 y que incluso sustanciaron los debates del juicio con la resolución de incidentes de recusación, correspondiéndoles por tal motivo continuar conociendo el juicio, conjuntamente los Jueces Ciudadanos hasta el pronunciamiento de resolución y la asistencia del personal de apoyo jurisdiccional del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal (fs. 6 a 8 vta.).