SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2013-L

Fecha: 18-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de abril de 2008, el Ministerio Público, presentó en su contra acusación formal por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, misma que fue radicada ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, a cargo de los Jueces Técnicos Hugo Raúl Montero Lara y Cecilia Luisa Ayllón Quinteros, ante quienes se celebraron audiencias, en las que se presentaron y resolvieron recursos e incidentes; sin embargo, el 5 de septiembre de 2009, los señalados jueces renunciaron a sus cargos. Razón por la cual en suplencia legal se nombró a los Jueces del Tribunal de Sentencia Primero, habiendo éstos señalado audiencia para el 2 de agosto de 2010.

Por otro lado, refiere que, el 28 de octubre de 2010, se designó a Mirtha Montaño, como Jueza del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, por lo que la suplencia legal de los jueces antes mencionados habría cesado, ante ello, los Jueces suplentes mediante decreto de 28 del mes y año precitado, dispusieron remitir su proceso al juzgado de origen. Una vez remitido éste, la Jueza Técnica, mediante Auto de 1 de noviembre del mismo año, promovió conflicto de competencias, por cuanto a su parecer el juicio oral, al haberse iniciado y dirigido por los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, debió ser proseguido por éstos hasta su conclusión, además porque el Tribunal que dirige, todavía contaría con una acefalia; asimismo, refiere la accionante que dicho conflicto de competencias no le fue puesto a su conocimiento.

Una vez promovido dicho conflicto de competencias, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Resolución de 21 de enero de 2011, Partida 001/2011, por la que dirimió y declaró competentes a los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, conjuntamente con los Jueces Ciudadanos y la asistencia del personal de apoyo jurisdiccional del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, para continuar y sustanciar el juicio oral.

Finalmente refiere, sobre la resolución que resolvió el conflicto de competencias, que contiene vicios de nulidad, por carecer de una debida fundamentación, además de ser incongruente e incompleta; asimismo, inaplica el principio de juez natural y las reglas del sorteo aleatorio de causas, pues la causa fue sorteada ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, empero fue juzgada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal.