SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2013-L
Fecha: 18-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de abril de 2008, el Ministerio Público, presentó en su contra acusación formal por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, misma que fue radicada ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, a cargo de los Jueces Técnicos Hugo Raúl Montero Lara y Cecilia Luisa Ayllón Quinteros, ante quienes se celebraron audiencias, en las que se presentaron y resolvieron recursos e incidentes; sin embargo, el 5 de septiembre de 2009, los señalados jueces renunciaron a sus cargos. Razón por la cual en suplencia legal se nombró a los Jueces del Tribunal de Sentencia Primero, habiendo éstos señalado audiencia para el 2 de agosto de 2010.
Por otro lado, refiere que, el 28 de octubre de 2010, se designó a Mirtha Montaño, como Jueza del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, por lo que la suplencia legal de los jueces antes mencionados habría cesado, ante ello, los Jueces suplentes mediante decreto de 28 del mes y año precitado, dispusieron remitir su proceso al juzgado de origen. Una vez remitido éste, la Jueza Técnica, mediante Auto de 1 de noviembre del mismo año, promovió conflicto de competencias, por cuanto a su parecer el juicio oral, al haberse iniciado y dirigido por los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, debió ser proseguido por éstos hasta su conclusión, además porque el Tribunal que dirige, todavía contaría con una acefalia; asimismo, refiere la accionante que dicho conflicto de competencias no le fue puesto a su conocimiento.
Una vez promovido dicho conflicto de competencias, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Resolución de 21 de enero de 2011, Partida 001/2011, por la que dirimió y declaró competentes a los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, conjuntamente con los Jueces Ciudadanos y la asistencia del personal de apoyo jurisdiccional del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, para continuar y sustanciar el juicio oral.
Finalmente refiere, sobre la resolución que resolvió el conflicto de competencias, que contiene vicios de nulidad, por carecer de una debida fundamentación, además de ser incongruente e incompleta; asimismo, inaplica el principio de juez natural y las reglas del sorteo aleatorio de causas, pues la causa fue sorteada ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, empero fue juzgada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal.
- María Cándida Dorado Pardo de Saavedra
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. De los principios de inmediación, continuidad y contradicción del proceso oral
- III.4. De la conformación y competencia de los Tribunales de Sentencia
- 52
- Dada la conformación de los Tribunales de Sentencia, compuestos por jueces técnicos y legos llamado también sistema de jueces escabinos o de tribunales mixtos; sus integrantes técnicos, en su condición de componentes permanentes del órgano jurisdiccional tienen algunas atribuciones tendientes a la preparación del juicio; como radicar la acusación y las pruebas ofrecidas por el fiscal, notificar al querellante para que presente acusación particular, poner en conocimiento del imputado las acusaciones y las pruebas de cargo, recibir las de descargo (art. 340 del CPP); así como dictar Auto de apertura del juicio, precisar los hechos sobre los que se abre el juicio (art. 342 del CPP), y señalar día y hora para la celebración del juicio (art. 343 del CPP). De otro lado, también deberán cumplir la tarea de la integración del Tribunal con los jueces ciudadanos, para lo cual, quince días antes de la celebración del juicio, en audiencia pública deben proceder al sorteo de 12 ciudadanos, los cuales pondrán en conocimiento de las partes (art. 61 del CPP), para luego proceder a la constitución del tribunal con tres jueces ciudadanos conforme el procedimiento previsto por el art. 62 del CPP (…)
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR