SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
a)
El ahora representante, en audiencia añadió los siguientes aspectos: a) La accionante se encuentra en posesión del departamento, en el que convivía con Narciso Prado y su hijo y ante el corte de energía acudió a Electricidad de La Paz S.A. (ELECTROPAZ), para ver si había alguna falla técnica, comprobando que todo se encontraba bien y que fueron los propietarios quienes cortaron el suministro de luz de forma intempestiva y al no haber obtenido solución en las instituciones a las que acudió, efectuaron la verificación de dicho acto abusivo, con un Notario de Fe Pública; b) El corte intempestivo de energía eléctrica, ha vulnerando sus derechos fundamentales, pues en los cinco meses de corte ha estado viviendo con velas, olvidando que conforme al art. 1282 del Código Civil (CC), nadie puede hacerse justicia por si mismo, pues de haber existido algún problema se debió acudir a las vías legales que el derecho aconseja; c) La acción de amparo constitucional constituye un medio de protección directa e inmediata, frente a la comisión de medidas o actos de hecho, cuando afectan las condiciones mínimas del ser humano, como el derecho a la vivienda y los servicios básicos; y, d) Se alegará que Martha Lorenza Chuquimia Condori nunca estuvo en posesión del inmueble, extremo falso, pues existió una relación de concubinato con Narciso Prado, sólo que la accionante trabajaba como cocinera en la zona sur, por lo que no estaba permanentemente en la casa, pero actualmente si se encuentra ocupando el departamento, en mérito al contrato anticrético por la suma de $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses) que con el pasar de los años fue renovado en la suma de Bs100 000.- y si el propietario quiere su departamento, deberá rembolsar tal dinero. Fundamentos sobre los que reitera su petición, solicitando se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones