Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.5.
II.5. El 20 de febrero de 1999, Andrés Choque Aranda y María Luisa Cortez de Choque, en su condición de propietarios otorgaron en calidad de anticrético, un garzonier ubicado en el inmueble de la calle prolongación Francisco Bedregal 135, zona de Sopocachi, a favor de Narciso Prado por el precio libremente convenido de $us5 000.- (fs. 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones