SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
concedió en parte
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 887/11 de 6 de octubre de 2011, cursante de fs. 92 a 96 vta., concedió en parte la tutela, sólo en cuanto al corte de energía eléctrica, disponiendo la inmediata restitución del medidor 360842, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Se ha evidenciado que la accionante habitaba el inmueble no en calidad de propietaria ni poseedora, sólo dentro del alcance de la carta dirigida por Andrés Choque Arana, del mismo modo se advirtió el corte de energía eléctrica por los propietarios, con el argumento del no pago del servicio y la desocupación del departamento; b) Los demandados en su condición de propietarios del inmueble ubicado en la calle Sotomayor 76 zona de Sopocachi, procedieron al corte de energía eléctrica, cuando conforme a lo previsto por el art. 20.III de la CPE, no correspondía dicha actitud, menos utilizarlo como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto; y, c) Nadie puede hacerse justicia por mano propia sin incurrir en las sanciones que establece la ley, los propietarios al cortar la luz, actuaron ejerciendo acciones de hecho, aspecto prohibido por el art. 1282 del CC, vulnerando el derecho de acceso al servicio de energía eléctrica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones