Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
i)
El representante del Ministerio Público, en audiencia requirió porque se conceda la tutela demandada, en merito a los siguientes fundamentos: i) En la carta notariada dirigida por Andrés Choque Aranda a Martha Lorenza Chuquimia Condori, reconoce que habitaba el departamento, aclarándole que debe varias sumas de dinero y que a partir de febrero, la relación del departamento sería de inquilinato, ya no en anticrético; ii) Los reclamos efectuados en audiencia son de carácter civil, debiendo acudir a la autoridad competente; y, iii) La única empresa habilitada para efectuar el corte de luz es ELECTROPAZ y no los propietarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones