Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.3.
II.3. El Centro de Conciliación del Ministerio de Justicia, por nota de 22 de julio de 2011, estableció que el proceso de conciliación solicitado por Martha Lorenza Chuquimia Condori por corte de energía eléctrica, no pudo ser concretado por inasistencia de Andrés Choque Aranda; por otro lado, el 24 y 28 de junio de 2011, el representante del Defensor del Pueblo, así como del Viceministro de Vivienda y Urbanismo, ante las notas presentadas por la accionante, le comunicaron la imposibilidad de brindar ayuda, por tratarse de temas entre particulares (fs. 15 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones