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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2013-L

    Fecha: 19-Jul-2013

    II.1.

    II.1.  El 27 de octubre de 2009, Narciso Prado prestó declaración jurada de bienes y rentas en la Contraloría General del Estado, describiendo en el “Rubro 1 BIENES (Activos) y Rentas”, el anticrético de un departamento ubicado en la calle Sotomayor 70 de Sopocachi de propiedad de Andrés Choque Aranda, figurando como valor comercial, la suma de Bs100 000.- (fs. 2 a 4).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
    • en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • III.5.  Otras consideraciones

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