SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante junto a su concubino -Narciso Prado- y su hijo menor AA, habitaban un departamento ubicado en la zona Sopocachi, calle Sotomayor 76 de propiedad de Andrés Choque Aranda y Freddy Gastón Choque Cortes, pero lamentablemente Narciso Prado falleció el 19 de febrero de 2011, desde tal fecha el departamento se encuentra ocupado sólo por la accionante y su hijo.

Refiere que, ocupan dicho domicilio en mérito a un contrato anticrético que lamentablemente se extravió, pero se encuentra justificado con la declaración jurada que efectuó Narciso Prado en la Contraloría General del Estado, quien estableció en el rubro bienes activos y rentas, el departamento citado de propiedad de Andrés Choque Aranda, con un valor de Bs100 000.- (cien mil bolivianos).

El 14 de mayo de 2011, de forma ilegal y arbitraria, el propietario del inmueble y su hijo cortaron la energía eléctrica del departamento, sin que exista motivo o explicación, ante tal situación la accionante de forma amigable y respetuosa solicitó explicación sobre el motivo por el cual se realizó tal acto, manifestando que su hijo se encuentra en etapa escolar y que requiere contar con energía eléctrica para realizar sus tareas escolares, ante lo cual los propietarios respondieron que: “a ellos les daba la gana de cortar la luz y que se quejara ante cualquier autoridad, que a ellos no les importaba” (sic).

Agrega que, ante la comisión de tal acto abusivo acudió ante diversas autoridades, como al Centro de Conciliación del Ministerio de Justicia, Defensor del Pueblo, Viceministerio de Defensa del Consumidor y de Vivienda y Urbanismo, instancias que le manifestaron que no tenían competencia para resolver su problema, por tratarse de temas entre particulares.