Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.4.
II.4. El 17 de marzo de 2011, Andrés Choque Aranda dirigió una carta notariada a Martha Chuquimia Condori, indicando que el contrato de anticrético suscrito con Narciso Prado fue por la suma de $us5 000.-, encontrándose en la predisposición de entregar dicho monto de dinero a sus causahabientes, exigiendo el pago de varias sumas de dinero por refacción del departamento y mantenimiento, exponiendo su intención de recuperar el mismo hasta el 27 de marzo del 2011, siendo respondida mediante carta notariada de 21 de mes y año, afirmando que inicialmente el contrato fue sobre un garzonier, renovado por un departamento y que sólo dejará el mismo a devolución de los $us12 000.- (fs. 34 y 75 a 76).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones