SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de la accionante refiere que, los demandados de forma arbitraria, vulneraron el derecho de acceso universal y equitativo al servicio básico de electricidad, pues de forma abusiva sin existir justificación el 14 de mayo de 2011, procedieron al corte de suministro de energía eléctrica, al departamento que Martha Lorenza Chuquimia Condori ocupa en el inmueble ubicado en la calle Sotomayor 76 zona de Sopocachi y tras intentos de conciliar, no se tuvo resultado alguno, perjudicando de sobremanera el estudio de su hijo menor AA que se encontraría en edad escolar, pues los últimos seis meses habrían vivido sólo con velas, aspectos que vulneran la dignidad humana, olvidando los demandados que si se cumplió con el pago del servicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones