SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
1)
El abogado del accionante, en audiencia, ratificó in extenso, los términos de su acción y ampliándola señaló que: 1) El accionar de los demandados, vulnera el derecho al trabajo y a la “seguridad jurídica”, porque se emitió una resolución anulatoria ilegal por el sólo hecho de falta de firma en una fotocopia de cédula de identidad; 2) No se puede afirmar la falta de legitimación pasiva del “Alcalde de Cochabamba” porque esto contradice lo previsto por el art. “44-i)” de la Ley de Municipalidades (LM), porque la contratación del accionante se realizó para el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado de Cochabamba y esta entidad causó daño con su accionar, por lo que existe legitimidad para demandar al representante de municipio; 3) A la Comisión Calificadora le correspondía analizar la documentación y requisitos, el Documento Base de Contratación exigía sólo fotocopia simple de cédula de identidad y se cumplió con cada uno de los requisitos para la contratación, adjudicándose el proyecto; 4) Estos hechos constituyen actos vulneratorios del derecho a ejercer una actividad comercial; y, 5) Finalmente expresa que se restringe el derecho a la impugnación por lo que se estaría violando el derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sistema de Contratación de Bienes y Servicios en la Administración Pública
- III.3. La anulación de los procesos de contratación en el Sistema de Contratación de Bienes y Servicios
- III.4. Marco normativo aplicable a los procesos de contratación pública
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR