Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 14 de octubre de 2011, cursante de fs. 623 a 625, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sistema de Contratación de Bienes y Servicios en la Administración Pública
- III.3. La anulación de los procesos de contratación en el Sistema de Contratación de Bienes y Servicios
- III.4. Marco normativo aplicable a los procesos de contratación pública
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR