SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

“denegó”

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 14 de octubre de 2011, cursante de fs. 623 a 625, “denegó” la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Mediante Resolución de 14 de marzo de 2011, el responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo aprueba el Documento Base de Contratación, debiendo continuar con los tramites ulteriores, razón por la cual se solicita la presentación de documentos los cuales son observados por incumplimiento a la normativa de contratación vigente; 2) La impugnación presentada por Julio Fernando Quinteros García contra la resolución anulatoria es declarada improcedente en función del art. 90 del DS 0181, que claramente determina la improcedencia del recurso administrativo de impugnación; 3 El art 129 de la CPE, establece el principio de subsidiariedad del amparo constitucional, esto es que no exista otro medio o recurso judicial o administrativo para impugnar el supuesto acto ilegal o cuando el recurrente no hace uso de este recurso; el amparo constitucional no tiene por finalidad remplazar los recursos legales ordinarios a los que prioritariamente debe acudir el afectado; 4) El art. 90 del Decreto Supremo mencionado, admite el recurso administrativo de impugnación contra resoluciones dictadas en los procesos de contratación, disponiendo que el recurso se  presentará ante el responsable del proceso; y, 5) No existiendo resolución del recurso administrativo de impugnación porque el Concejo Municipal aún no asume competencia, porque no se le pasó el proceso, la subsidiariedad del amparo constitucional sigue vigente, por lo que el tribunal de amparo está impedido de ingresar y pronunciarse en el fondo de la acción.