SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

i)

Edwin Arturo Castellanos Mendoza, representado por Cinthia Orietta Escobar Oblitas y Rodrigo Vladimir Quinteros Alvarado, mediante informe escrito, cursante de fs. 148 a 151 vta., manifestaron que: i) El Gobierno Autónomo Municipal de Cercado de Cochabamba convocó a un proceso de contratación del Proyecto de Contratación de Servicio de Apoyo a Procesos de Ejecución Tributaria, donde se presentó como único proponente Julio Fernando Quinteros García; ii) El Responsable del Proceso de Contratación el 25 de marzo de 2011, designa la Comisión de Calificación y posterior al procedimiento se recomienda que se adjudique al único proponente por así convenir a los intereses del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado de Cochabamba, el 18 de abril de 2011, se pone a conocimiento del interesado que debe presentar la documentación solicitada y señalada en el Documento Base de Contratación; iii) El Jefe de Coordinación Administrativa vía Director Especial de Secretaria General remite al Director de Contrataciones de Bienes y Servicios, la Comunicación Interna 104/2011 en la cual realiza observaciones, siendo lo más sobresaliente que en la parte I numeral 6 del Documento Base de Contratación, considera error no subsanable la falta de firma del representante legal o proponente en uno o varios formularios y documentos solicitados, la falta de la misma es causal de descalificación y según el numeral 10 establece los documentos que deben presentar los proponentes entre los cuales se encuentra la cédula de identidad, es decir que la fotocopia debe estar debidamente firmada por el proponente; iv) En base a esa comunicación interna el Director de Contrataciones solicita informe legal, razón por la cual Vladimir Ugarte Loayza, Profesional I del Departamento de Licitaciones Adjudicaciones y Contratos, recomienda se proceda a la anulación del proceso de contratación por inobservancia a la normativa de contrataciones vigentes; v) Se hace evidente que la autoridad demandada no cuenta con legitimación pasiva, por lo que se debe analizar los requisitos que en forma imperativa disponen los requisitos que deben existir; y, vi) De lo citado se establece que la autoridad edil no emitió ninguna decisión que haya restringido o amenazado derecho alguno del accionante, razón por la cual solicita se declare improcedente la acción.