SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad de la Resolución Administrativa Anulatoria SG-166-2011-03 emitida por el Responsable del Proceso de Contratación; b) Se disponga que prosiga el procedimiento de contratación y consiguiente suscripción del contrato en mérito a la resolución de adjudicación; y, c) Condenar a los demandados en costas, daños y perjuicios causados. 

Por su parte el codemandado, Jhonny Rivera Canelas a través de informe escrito cursante de fs. 143 a 147 vta., manifestó lo siguiente: a) En su condición de Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo, resolvió aprobar el Documento Base de Contratación SG-166/2011 segunda convocatoria adjudicando el proceso al accionante, previo a cumplir formalidades establecidas en el Documento Base de Contratación; b) Debido a observaciones realizadas por el departamento de licitaciones, el 10 de junio de 2011, se emite la Resolución Administrativa de Anulación SG-166-2011-03, que anulaba todo el proceso contando por la evidencia de un error no subsanable; es decir, la falta de la firma del representante legal en uno o varios de los formularios; c) Es importante establecer que el Documento Base de Contratación en el punto 5 determina como causales de descalificación el incumplimiento en presentación de cualquier documento  y que la misma no se limita sólo a eso sino aquellos que no cumplan con las condiciones de validez requeridas y la falta de firma del representante legal se constituye en un error no subsanable en uno o varios documentos y formularios del Documento Base de Contratación; d) El extremo de cumplir con la normativa vigente e interna del Gobierno Municipal no puede ser considerado como un acto lesivo, puesto que no se puede ver que una omisión o irresponsabilidad del proponente sea una vulneración a los derechos esgrimidos y mencionados, en virtud a que sólo se cumplió con el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009; y, e) Por todo lo expuesto solicita se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional.