SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

III.2. Sistema de Contratación de Bienes y Servicios en la     Administración Pública

La SC 0145/2011-R de 21 de febrero, formuló el análisis y la revisión del entendimiento constitucional abordado de la siguiente manera: “El art. 10 inc. a) de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales (LACG), dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, debiendo diferenciar las atribuciones de solicitar, autorizar el inicio y llevar a cabo el proceso de contratación; simplificará los trámites e identificará a los responsables de la decisión de contratación con relación a la calidad, oportunidad y competitividad del precio del suministro, incluyendo los efectos de los términos de pago.

El Sistema de Administración de Bienes y Servicios, cuenta con tres subsistemas que lo componen, adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios. El Subsistema de Contratación de Bienes, Servicios y Servicios de Consultoría, fue reglamentado inicialmente por el DS 27328 de 31 de enero de 2004, que dio lugar al Texto Ordenado del DS 27321, mediante DS 28271 de 28 de julio de 2005, que fue abrogado por el DS 29190 de 11 de julio de 2007, para finalmente encontrar la norma vigente en el DS 181 de 28 de junio de 2009”.