SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
III.2. Sistema de Contratación de Bienes y Servicios en la Administración Pública
La SC 0145/2011-R de 21 de febrero, formuló el análisis y la revisión del entendimiento constitucional abordado de la siguiente manera: “El art. 10 inc. a) de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales (LACG), dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, debiendo diferenciar las atribuciones de solicitar, autorizar el inicio y llevar a cabo el proceso de contratación; simplificará los trámites e identificará a los responsables de la decisión de contratación con relación a la calidad, oportunidad y competitividad del precio del suministro, incluyendo los efectos de los términos de pago.
El Sistema de Administración de Bienes y Servicios, cuenta con tres subsistemas que lo componen, adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios. El Subsistema de Contratación de Bienes, Servicios y Servicios de Consultoría, fue reglamentado inicialmente por el DS 27328 de 31 de enero de 2004, que dio lugar al Texto Ordenado del DS 27321, mediante DS 28271 de 28 de julio de 2005, que fue abrogado por el DS 29190 de 11 de julio de 2007, para finalmente encontrar la norma vigente en el DS 181 de 28 de junio de 2009”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sistema de Contratación de Bienes y Servicios en la Administración Pública
- III.3. La anulación de los procesos de contratación en el Sistema de Contratación de Bienes y Servicios
- III.4. Marco normativo aplicable a los procesos de contratación pública
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR