SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

III.4. Marco normativo aplicable a los procesos de contratación pública

Por otro la SCP 0451/2012 de 4 de julio, en referencia a la norma que sirvió de base para el proceso de contratación en el presente caso indica que: “Por otro lado el DS 181 de 28 de junio de 2009, sobre Normas Básica del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que abroga el DS 21190 de 11 de julio de 2007, de forma concreta a tiempo de regular las contrataciones estatales, en su normativa pertinente con relación al caso en análisis refiere:

'ARTICULO 6.- (AMBITO DE APLICACIÓN) Las presentes NB-SABS y los instrumentos elaborados por el órgano rector, son de uso y aplicación obligatoria por todas las entidades públicas señaladas en los Art. 3 y 4 de la Ley 1178 y toda entidad pública con personería jurídica de derecho público, bajo la responsabilidad de la MAE  y de los servidores públicos  responsables de los procesos de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios….

I.  El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato o emisión de la orden de compra, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada. La entidad convocante no asumirá responsabilidad alguna respecto a los proponentes afectados por esta decisión.

I.  El responsable del proceso de Contratación de Licitación Pública-RPC, es el servidor público designado por Resolución expresa de la MAE, como Responsable del Proceso de Contratación en la modalidad de Licitación Pública y sus principales funciones son: a) Cancelar, suspender o anular el proceso de contratación en base a justificación técnica legal (…)'”.