SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

denegó

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 420/11 de 1 de noviembre de 2011, cursante de fs. 633 a 636 vta., denegó la acción de libertad por inadmisible, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante no explica en su demanda ni en audiencia, de que modo fue privado de libertad ilegalmente, o cual el peligro de que se vulnere su derecho a la libertad, no siendo suficiente señalar que fue sancionado con una pena de tres años de reclusión, cuando dicha pena da lugar al beneficio de la suspensión condicional; 2) El Auto Supremo 537 fue dictado hace un año y si realmente se hubiese puesto en  peligro su  derecho a la libertad, se habría presentado esta acción de defensa mucho antes, lo que hace entrever que al haber transcurrido tanto tiempo no se vulneró derecho alguno; 3) La acción de libertad, no se constituye en una tercera instancia, que permita examinar fallos dictados por la entonces Corte Suprema de Justicia, para analizar los elementos del delito o la ausencia de notificaciones o la vulneración del derecho al debido proceso, por errores objetivos en las reglas de interpretación o aplicación de la ley, sobre sentencias con calidad de cosa juzgada, pues tales aspectos corresponden ser reclamados a través de la acción de amparo constitucional; y, 4) El accionante solicita se anulen obrados, hasta la primera actuación en casación, se nombre un nuevo defensor de oficio y se notifique al mismo con las resoluciones a dictarse, petición que no puede ser absuelta por un Tribunal de garantías, pues no se constituye en otra instancia ordinaria que de lugar a lo peticionado, por no encontrarse dentro de las posibilidades de admisión de la acción de libertad.